lunes, 19 de agosto de 2013

Una guapachosa Incitación al delito

“La colegiala” es una cumbia de Walter León y Los Ilusionistas, que se popularizó en los años ochenta, en la versión del colombiano Rodolfo Aicardi y, a nivel local, con el cover de Los Hermanos Flores.


Un poco de atención y sentido común bastan para ver que, detrás de esta letra sencilla con ritmo guapachoso, asoman situaciones potencialmente delictivas.

Ubiquemos primero a los personajes en un contexto verosímil.

Está claro que, si la chica a quien el sujeto se dirige cursa 9º grado o 1º año de bachillerato, ella es menor de edad. Y si no lo fuera (pues en último año de bachillerato algunas las estudiantes cumplen 18) el simbolismo de la colegiala como objeto de seducción suele dirigirse a una adolescente, no a una adulta joven.

La caracterización de la colegiala tiene dos rasgos que son muy apetecidos por el depredador que va tras su presa: inocencia y picardía a la vez. La primera está en la imagen de ella caminando con sus libros y una sonrisa que no conoce del "sufrimiento" (eufemismo de deseo) que provoca en el tipo. La segunda está en la doble mención que la califica como “coqueta” (en la segunda acepción de la RAE: “esmerada en su arreglo personal y en todo cuanto pueda hacerla parecer atractiva”). Nótese que, según esta lógica, la responsabilidad de lo que pueda pasar estaría en ella, por "provocar" con su belleza y atributos tales reacciones.

Veamos ahora quién es el sujeto.

Obviamente, no es un colegial adolescente compañero de ella, sino un adulto (joven o viejo, da igual) que la acosa mientras ella se dirige a su centro educativo. Recuérdese que la categoría de “colegiala” tiene dos características que ya no pertenecen al sujeto: la juventud adolescente y el hecho de estudiar todavía en un colegio o escuela. O dicho de otro modo: ningún joven colegial usaría el término “colegiala” para referirse a una chica de colegio.

Establecido lo anterior, vamos a los posibles o potenciales delitos.

Dada la reiterada insistencia del tipo en que le dé el “sí” (y nadie cree que esté pensando en solo un besito), se entiende que la chica lo ha rechazado anteriormente, por lo que bien podría ser acoso sexual (art. 165 del Código Penal). Y ya que él no la llama por su nombre, es claro que se trata de acoso callejero.

¿Pero qué tal si ella le diera el “sí” (para relaciones sexuales consentidas, cuando menos preamatrimoniales, si no es que extra)? Entonces el caso caería en lo contemplado en el art. 163 del Código Penal, si fue “con engaño” de por medio. Ojo, que este concepto se puede aplicar a situaciones tan diversas como falsas promesas de matrimonio, ocultamiento de relaciones o compromisos previos, etc. La denuncia también podría hacerla, en calidad de ofendida, la familia de la menor y… ¡a bartolinas!

Como dijimos al principio, la canción fue un éxito en radios y fiestas. No recuerdo que alguien señalara su inconveniencia o peligrosidad. Así se ha fundamentado nuestra "cultura".

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