(Entre líneas: en más de 30 años de ejercicio de la profesión, sólo una persona me ha reclamado porque le puse más nota de la que, según su criterio, merecía en cierta actividad.)
En este punto, es importante entender que a nivel filosófico, psicológico y pragmático, hay variados estudios y suficientes argumentos para afirmar que, en las relaciones humanas (y la educación como parte esencial de ella), la plena objetividad no existe: esta es una utopía o un ideal al cual, en el mejor de los casos, podemos esforzarnos en acercarnos.
Incluso la así llamada “prueba objetiva” (como un examen de selección múltiple) está sujeta a ciertas variables subjetivas, desde la misma redacción de la pregunta y las opciones de respuesta, hasta la interpretación de las mismas por parte del docente y del estudiante. Aparte, este tipo de exámenes es adecuado únicamente para una pequeña porción de las inteligencias múltiples.
(Para quienes creen que los exámenes de matemáticas son el reino de la objetividad docente, permítanme preguntarles: ¿cuál de estos profesores/as es "objetivo": aquel que les da puntos por procedimiento aunque la respuesta sea incorrecta, ese/a que sólo acepta respuestas correctas o quien no les acepta una correcta por falta de procedimiento? Verán que en todos los casos media una decisión a partir de consideraciones subjetivas.)
Ya en el campo de las humanidades y en mi área de especialización, como es Lenguaje y Literatura, hay infinidad de actividades que exigen la apreciación de habilidades como la redacción, coherencia, expresión vocal, estética, creatividad, etc. de los estudiantes. Allí la pretendida objetividad puede ser aún más difícil, en la medida en que quien asigna las calificaciones es un subjectum, es decir, un “yo” como individuo ejerciendo el rol de maestro/a, exactamente como lo hace un juez en una competencia olímpica de gimnasia o clavados.
Con lo dicho hasta acá, el punto crítico no es que la evaluación que realiza un/a docente pueda ser “subjetiva”, sino que esta no debe ser caprichosa, antojadiza, prejuiciada, variable en función del propio humor, asignada sin criterios justificables, etc.
Por ejemplo, si la actividad evaluada es una representación de una escena teatral, yo como docente no puedo simplemente asignar una nota global sobre la opinión general de si me gustó o no me gustó, si me dio sueño o no y, menos aún, motivado por si me caen bien o me son antipáticos los chicos/as de ese grupo en particular.
Lo que sí puedo y debo hacer es especificar parámetros tales como el manejo de la voz (volumen, pronunciación, entonación), la expresión corporal (movimientos controlados, gestos, códigos proxémicos), la ambientación (escenografía, vestuario, sonido), etcétera. A cada uno de dichos parámetros, anunciados con anticipación, perfectamente les puedo asignar una nota numérica que considere apropiada, y que sea yo como docente (es decir, el subjectum) quien valore el grado de cumplimiento de los mismos jamás le quita validez al acto de ponderar.
Claro está que siempre existe la posibilidad de que alguien (desde su afectación subjetiva o interés particular) discuta una calificación en alguno de dichos criterios, por ejemplo la pronunciación (típico caso: “yo pronuncio bien porque me entiendo”), pero allí no estamos ante una contradicción de "objetividad versus subjetividad", sino en un conflicto de subjetividades, caso en el cual debe prevalecer el sano y honesto criterio docente (que para eso está).
Si la inconformidad persiste, procede entonces la mediación de las respectivas instancias institucionales, ante quienes el maestro/a tendrá que justificar sus apreciaciones, involucrando lo menos posible sus emociones, pero ojo: no olvidemos que en ninguna parte de este proceso estamos hablando de datos científicos “objetivos”, sino de pareceres que por su misma naturaleza se ejercen desde la propia subjetividad (que no es lo mismo que generarlos antojadizamente desde el puro capricho).
En suma: a mí como docente (o sea, como sujeto), pídanme las justificaciones necesarias para una nota, que estoy en la obligación de dárselas a partir de los criterios razonablemente explicados desde la asignación de la actividad, pero no me vengan con el mito de la objetividad... como defensa subjetiva.