Publicado en Diario El Salvador
Sin duda, el tema primordial en la agenda política nacional durante varios meses ha sido la habilitación de la candidatura presidencial de Nayib Bukele para el periodo 2024-2029. La discusión —necesaria, amplia y extendida— fue resuelta de manera favorable y oportuna por las instancias correspondientes, pero entre la agitación y vehemencia de las posturas antagónicas e incluso viscerales al respecto hay dos conceptos importantes que, considerados en su dualidad y complementariedad, merecen especial atención: legalidad y legitimidad, palabras que tienen la misma raíz y con frecuencia se usan como sinónimos, pero que en realidad son bastante distintos.
Un acto es legal si está “prescrito por la ley y conforme a ella”, pero solo adquiere la cualidad de legítimo si es permitido “según justicia y razón”, siendo reconocido por la colectividad como algo correcto, apropiado, sensato. Así, para que algo sea aceptado en el devenir humano, especialmente en lo político, debe tener ambas características: ser legal y, además, ser legítimo. En esta conceptualización es importante enfatizar dos cosas: una, que no todo lo legal es legítimo; otra, que no todo lo legítimo es legal.
Para ilustrar la diferencia, recordemos a aquel funcionario de elección popular que, a principios del milenio y en estado de ebriedad, lesionó de bala a una agente policial. No fue a la cárcel porque la Asamblea Legislativa de entonces le mantuvo el fuero constitucional, amén de otras triquiñuelas judiciales. El proceso fue legal, estrictamente hablando, pero completamente ilegítimo. En contraparte, pensemos en la víctima de un delito de agresión, que publica su caso en contra del victimario en redes sociales. Esta denuncia puede ser legítima, lícita, justa; pero si no acude a un tribunal competente con las pruebas necesarias, tal proceder carece de legalidad y no obtendrá justicia.
Volviendo al plano político, en cuanto a la reelección presidencial, destacados juristas ya han aclarado de manera suficiente que la legalidad de esa opción viene dada por la sentencia de septiembre de 2021 de la Sala de lo Constitucional, la cual interpretó varios artículos de la Carta Magna basándose en la jurisprudencia establecida por salas anteriores. Bien puede decirse que los anteriores magistrados (aquellos conocidos como “los magníficos”) diseñaron, zanjaron y pavimentaron el camino para que los actuales magistrados lo recorrieran y fundamentaran esta decisión.
Ahora bien: una cosa es la habilitación legal de la reelección y otra muy distinta la aceptación que dicha opción tenga. Si el próximo 4 de febrero la gente llegase a respaldar un segundo mandato de Bukele con amplia mayoría en las urnas, esto le daría legitimidad, pues representaría la clara y directa voluntad del soberano, que es el pueblo salvadoreño, para continuar en la ruta trazada por el actual gobernante. En cambio, si el resultado fuera muy ajustado aun siéndole favorable, la legitimidad del acto legal en cuestión quedaría en entredicho.
Así planteado el escenario, cabe preguntarse si habría un criterio estadístico para determinar dicha legitimidad, en una posible victoria de Bukele. Considerando que él ganó la presidencia en 2019 con el 53 % de los votos y, además, que gracias a él su partido Nuevas Ideas logró el 66 % de apoyo en las elecciones legislativas de 2021 (hecho esencial e imprescindible para la implementación de las políticas actuales), es razonable plantear que una reelección que tenga menos de los dos tercios favorables de la votación sería interpretada como un cuestionamiento a su legitimidad; por el contrario, si Bukele llegase a vencer con un porcentaje arriba de ese 66 % de referencia (1.8 millones de votos, calculados sobre la elección anterior y contando a los partidos aliados) entonces no habrá político, analista, periodista, comentarista o académico serio que pueda cuestionar la legitimidad de su reelección, ante un mandato popular de tal contundencia y magnitud.
No hay comentarios:
Publicar un comentario