Publicado en Diario El Salvador
El silencio electoral es un concepto que se refiere a la prohibición de realizar propaganda política en el periodo previo a las elecciones, con la intención de facilitar que los votantes tengan un tiempo de reflexión, libre de ruido mediático, para ponderar con más tranquilidad las propuestas y candidaturas, a fin de depositar en las urnas su decisión consciente. Esta disposición está vigente en muchos países y, en nuestro caso, el Código Electoral la establece en su artículo 175, prohibiendo “a los partidos políticos o coaliciones y a todos los medios de comunicación, personas naturales o jurídicas” hacer dicha propaganda “durante los 3 días anteriores a la elección y en el propio día de la misma”.
Antes del surgimiento de internet y las redes sociales, era relativamente fácil detectar el quebrantamiento de esta norma, bastaba rastrear los medios tradicionales locales (periódicos impresos, radio, cine y televisión) para, a partir del hallazgo de alguna irregularidad, aplicar las sanciones correspondientes. Ciertamente, la prohibición no impedía que muchos candidatos e instituciones dirigieran mensajes en los cuales llamaban implícitamente al voto a su favor, diciendo sin decir lo que todo mundo entendía, pero esas sutilezas eran de poca importancia. Ahora, tras la irrupción y normalización de los medios digitales como principal fuente de información, el cumplimiento del silencio electoral se ha vuelto particularmente difícil, por varias razones asociadas a la naturaleza misma del ciberespacio.
Entre las principales grietas por donde se puede colar la propaganda política en un periodo prohibido, ruido nocivo para el discernimiento, están las cuentas anónimas, donde es generalmente difícil probar su vinculación con personas e instituciones a quienes se pudiera sancionar. En cualquier caso, el tipo de propaganda esparcida por dichos sujetos ocultos no siempre es explícita (llamando al voto por un partido específico), sino muchas veces vertida en pura y llana desinformación para atacar y desacreditar a candidatos e instituciones en particular.
Un espacio especialmente vulnerable para la proliferación de este ruido electoral en el periodo de silencio son las nefastas cadenas de Whatsapp, a través de las cuales circulan innumerables falsedades —en forma de textos, fotos y videos con apariencia de verdaderos— que encuentran pasto en la ingenuidad y buena fe de las personas, quienes muchas veces contribuyen a esparcir esas bolas o bulos como una reacción puramente emocional ante la gravedad del supuesto contenido. Este es el sustituto digital (potenciado hasta el infinito) de los antiguos volantes, hojas impresas con desinformación que eran introducidas casa por casa —bajo la puerta, en lo oscuro y casi clandestinamente— por los actores políticos más desesperados.
Frente a estas realidades, habría que meditar con sumo cuidado qué reformas al Código Electoral serían necesarias, sensatas y viables para velar por el cumplimiento del silencio electoral en el mundo digital. La limitante más fuerte en este ámbito es que las plataformas por las cuales se transmite la información digital (Meta, X, Google, etc.) son gigantes tecnológicos que, en la práctica, están fuera del alcance de las leyes y sanciones de un país que no es potencia mundial. Por otra parte, tampoco tendría sentido querer hurgar en los chats privados de las personas durante el silencio electoral, en busca de propaganda declarada o velada.
No obstante lo anterior, más allá de las leyes existentes y los esfuerzos necesarios para su cumplimiento, este tema pasa fundamentalmente por la educación y la madurez del electorado, pues en última instancia es cada persona la que tiene el poder de rechazar la propaganda electoral impertinente, valorando y esforzándose por preservar su valioso tiempo de reflexión final antes de ir a votar.
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