El pasado 13 de julio, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Decreto Legislativo Nº 1000, mediante el cual se autorizaba al Ministerio de Hacienda para emitir títulos valores hasta por US$ 900,000,000 (un préstamo de grandes proporciones).
Está claro que los temas jurídicos, como casi todo en la vida, son objeto de controversia, de tal modo que es posible encontrar argumentos a favor o en contra de determinada postura; sin embargo, siendo necesario tomar una decisión para evitar una discusión eterna, de conformidad con la Constitución Política de la República de El Salvador, la Sala de lo Constitucional es “el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano” (art. 183 Cn.).
En términos sencillos: a la Sala le corresponde resolver y debe cumplirse lo que ella diga. Punto.
Lo anterior no significa que los magistrados sean infalibles, pero sí que es a ellos a quienes les toca dirimir y sus resoluciones, sean o no de nuestro gusto, son inapelables.
(Otra cosa es el berrinche que personas o grupos afectados puedan armar, así como las acusaciones -que a veces rayan en la paranoia política- de que esta Sala está controlada por el poder económico tradicional. Un recuento de las inconstitucionalidades declaradas desde 2009 es suficiente para desvanecer esta presunción, pero ese es tema aparte.)
Sobre el caso particular de los novecientos millones, he de manifestar que la política gubernamental (de esta y las anteriores administraciones) de endeudarse hasta topar el límite me parece errada, más si tenemos en cuenta el tremendo desorden fiscal que padecemos y el nulo criterio de eficiencia que rige desde tiempos inmemoriales el gasto público.
No obstante lo anterior, en la sentencia en cuestión encuentro tres elementos curiosos, muy raros de ver en procesos judiciales. No digo que sean contrarios a derecho, pero sí llaman la atención por inusuales.
Helos aquí.
- Sala rechaza argumentos de demandante, pero aporta por sí misma otras razones (y las valida).
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el ciudadano René Alfonso Guevara Aguilar, por dos supuestos vicios de forma: primero, que el proyecto de ley debió archivarse al no alcanzar en una primera consideración los 56 votos requeridos (votación calificada); segundo, que un diputado/a propietario debe ser sustituido por su propio diputado suplente y no por otro, de ahí que la sustitución de la diputada Sandra Salgado (del partido GANA, voto clave para aprobar el decreto), no sea válida.
La Sala rechazó ambos argumentos y validó la postura del Legislativo: primero, la Asamblea puede hacer varias votaciones sobre un proyecto de ley hasta alcanzar los votos necesarios, siempre que sea durante la misma sesión plenaria, y es hasta finalizada ésta que deberá darse por desechado y proceder según el art. 143 Cn. (mandarlo al archivo y esperar seis meses para volverlo a presentar); y segundo, cualquier diputado/a suplente puede sustituir a cualquier propietario/a que sea de su mismo partido.
Hasta este punto, lo usual hubiera sido que la Sala se circunscribiera a la pretensión del demandante (principio de congruencia) y diera por concluido el caso, fallando en su contra.
Pero no fue así.
En esta sentencia, la Sala dijo:
La singularidad del papel democrático que este tribunal posee y las funciones que la Constitución está llamada a cumplir, impiden la aplicación rígida y estricta del principio de congruencia en el proceso de inconstitucionalidad. (…) Esta congruencia (…) no debe entenderse como la plena pasividad o abdicación de la Sala de lo Constitucional ante evidentes actuaciones inconstitucionales de las entidades estatales. (…) La congruencia, en los procesos constitucionales, presenta perfiles más amplios que en los procesos comunes.
E invoca el principio de “inconstitucionalidad por conexión”, que aplica “cuando se desestima el motivo de inconstitucionalidad alegado contra una norma o acto normativo por violación a una norma constitucional, pero persiste la incompatibilidad entre una y otra por una razón diversa”.
En palabras simples: la Sala le dice al demandante que el decreto cuestionado no es inconstitucional por las razones que él ha expuesto, pero sí es inconstitucional por otras razones que la Sala misma descubre en el proceso de análisis.
¿Es que la Sala actuó prácticamente “de oficio”? Parece que sí.
- Sala establece fraude de ley pero no interroga a involucrados.
Cualquier observador medianamente inteligente puede ver que hubo fraude de ley en la sustitución de la diputada Sandra Salgado. Con su abstención, el D.L. 1000 alcanzó únicamente 55 votos a las 9:34 p.m. del 23 de abril de 2015. Pero a las 10:46 p.m. del mismo día, fue llamado el diputado suplente José Wilfredo Guevara, que finalmente votó a favor, sin que existiera ninguna justificación para el retiro de la diputada Salgado.
Esto es claramente inconstitucional (art. 131 ord 4º Cn.).
Sin embargo, aunque la Sala presume el fraude, no documenta que haya solicitado testimonio ni declaración alguna a Sandra Salgado, tampoco al jefe de fracción del partido GANA, para conocer su versión sobre el cuestionado llamamiento.
Es posible que ella denunciara o callara el atropello, o que él lo justificara turbiamente (fiel a su estilo), e igual la Sala podría desestimar esas declaraciones, pero habría sido más transparente si les hubieran preguntado.
- ¿Fallo retroactivo contra diputados suplentes?
El otro motivo de inconstitucionalidad aportado por la Sala es la ilegitimidad de los diputados/as suplentes, por cuanto no han sido electos de la misma forma que los propietarios (voto por rostro).
Al margen de otras consideraciones sobre la necesidad de tener 84 diputados/as y que además estos tengan suplentes, el hecho es que ya había 84 diputados suplentes acreditados por el Tribunal Supremo Electoral.
En este caso, la Sala podía haber fallado contra la forma en que fueron electos, mandando que esto se remediase en la próxima elección. Por principio de seguridad jurídica, son válidas sus actuaciones hasta la fecha de la sentencia, pero este mismo principio se podía haber aplicado al hecho consumado de su acreditación; es decir, dejándolos vigentes hasta el final de este periodo legislativo… aunque sean innecesarios.
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