martes, 26 de julio de 2016

¿Usted cree en Dios?

Para no crear falsas expectativas, aclaro que esta entrada no es para responder a esta pregunta, sino para explorar a grosso modo los múltiples sentidos e implicaciones que dicha interrogante puede tener. Al finalizar la lectura, espero comprendan que sería muy atrevido responder con la simpleza que quizá espera la persona que interroga.

En principio, tengamos claro que mucha gente confunde o identifica mecánicamente la creencia en un dios con la adhesión a una religión específica, e incluso con eso que llamamos “espiritualidad”.

(De este tema ya me ocupé en una entrada anterior, a la que remito en este enlace. Baste recordar que el problema filosófico de la existencia de Dios es de otro orden, bien distinto al tema antropológico de la religión, aunque todas las manifestaciones históricas de ésta se autoproclamen como caminos únicos y a menudo excluyentes para contactar con la presunta realidad divina.)

Así pues, en la mayoría de ocasiones pareciera que la pregunta real es “¿qué religión profesa usted?” Y aún esto, en apariencia más específico, no es tan simple de responder.

Una mínima investigación o conocimiento del tema lleva a concluir que dentro de cada religión hay modalidades tan distintas que resulta aventurado concluir algo específico con la sola enunciación de, por ejemplo, “cristianismo”.

¿Cuál cristianismo? ¿Católico, luterano, anglicano, evangélico o de sectas particulares? Y aún diciendo “católico”, ¿de cuál catolicismo? Aún el "católico, apostólico y romano" es muy diverso. Y si hablamos de etiquetas: ¿es el catolicismo de los jesuitas de línea progresista, de los reaccionarios como el Opus Dei o de elitistas tipo los Legionarios de Cristo? ¿Acaso iluminados estilo Carismáticos o Camino Neocatecumenal? ¿O nostálgicos de la Teología de la Liberación (aunque prácticamente ya extinta, con perdón de los devotos)? ¿O simplemente “doctrina social de la Iglesia”?

Sí, dirán que el Catecismo de la Iglesia Católica es uno solo, pero en la práctica los énfasis son demasiado diferentes. ¿Qué tal si profundizamos para conocer si su cristianismo es mágico, comerciante, esclavista o liberador? ¿O si su dios es vengativo y caprichoso, o por el contrario, padre-madre amoroso? ¿Y si Dios, en caso de existir, interviene a discreción en los asuntos particulares de las personas, o bien se abstiene de hacerlo? ¿O si hay o no comunicación entre esa realidad divina y la realidad humana?

¿Verdad que no es tan simple?

Y el lío no para allí, pues también cabe distinguir entre el significado de la pregunta y su sentido.

Muchas personas, al auscultar creencias religiosas, lo hacen a partir de estereotipos. Uno de los más nocivos es la identificación del ateísmo con la maldad, o de otras confesiones religiosas con una condición moral inferior, de tal suerte que la pregunta escondida detrás de “¿cuál es su religión?” sea “¿es usted una buena persona?”

Pero la historia y la vida misma nos llevan a dudar de la supuesta correlación entre ser una persona muy religiosa y ser una persona con altos valores morales. Piense en las fuertes y constantes críticas que, según cuentan, lanzó el mismo Jesús contra los fariseos, los hombres más religiosos de su época. O también en cuánta muerte, dolor y sufrimiento han causado (y aún causan) personas muy religiosas en nombre de su respectivo dios.

Si la religión le ayuda a una persona a mejorarse a sí misma y a su entorno, qué bueno, pero esto también puede hacerse por puro humanismo, sin necesidad de una creencia religiosa.

No pretenden estas líneas agotar la complejidad del tema, sino tan solo dar algunos trazos para prevenirle que, si usted insiste en preguntar por la creencia religiosa o metafísica de una persona, sepa el berenjenal en que se está metiendo.

sábado, 23 de julio de 2016

Tres curiosidades de la sentencia $900M

El pasado 13 de julio, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Decreto Legislativo Nº 1000, mediante el cual se autorizaba al Ministerio de Hacienda para emitir títulos valores hasta por US$ 900,000,000 (un préstamo de grandes proporciones).

Está claro que los temas jurídicos, como casi todo en la vida, son objeto de controversia, de tal modo que es posible encontrar argumentos a favor o en contra de determinada postura; sin embargo, siendo necesario tomar una decisión para evitar una discusión eterna, de conformidad con la Constitución Política de la República de El Salvador, la Sala de lo Constitucional es “el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano” (art. 183 Cn.).

En términos sencillos: a la Sala le corresponde resolver y debe cumplirse lo que ella diga. Punto.

Lo anterior no significa que los magistrados sean infalibles, pero sí que es a ellos a quienes les toca dirimir y sus resoluciones, sean o no de nuestro gusto, son inapelables.

(Otra cosa es el berrinche que personas o grupos afectados puedan armar, así como las acusaciones -que a veces rayan en la paranoia política- de que esta Sala está controlada por el poder económico tradicional. Un recuento de las inconstitucionalidades declaradas desde 2009 es suficiente para desvanecer esta presunción, pero ese es tema aparte.)

Sobre el caso particular de los novecientos millones, he de manifestar que la política gubernamental (de esta y las anteriores administraciones) de endeudarse hasta topar el límite me parece errada, más si tenemos en cuenta el tremendo desorden fiscal que padecemos y el nulo criterio de eficiencia que rige desde tiempos inmemoriales el gasto público.

No obstante lo anterior, en la sentencia en cuestión encuentro tres elementos curiosos, muy raros de ver en procesos judiciales. No digo que sean contrarios a derecho, pero sí llaman la atención por inusuales.

Helos aquí.

- Sala rechaza argumentos de demandante, pero aporta por sí misma otras razones (y las valida).

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el ciudadano René Alfonso Guevara Aguilar, por dos supuestos vicios de forma: primero, que el proyecto de ley debió archivarse al no alcanzar en una primera consideración los 56 votos requeridos (votación calificada); segundo, que un diputado/a propietario debe ser sustituido por su propio diputado suplente y no por otro, de ahí que la sustitución de la diputada Sandra Salgado (del partido GANA, voto clave para aprobar el decreto), no sea válida.

La Sala rechazó ambos argumentos y validó la postura del Legislativo: primero, la Asamblea puede hacer varias votaciones sobre un proyecto de ley hasta alcanzar los votos necesarios, siempre que sea durante la misma sesión plenaria, y es hasta finalizada ésta que deberá darse por desechado y proceder según el art. 143 Cn. (mandarlo al archivo y esperar seis meses para volverlo a presentar); y segundo, cualquier diputado/a suplente puede sustituir a cualquier propietario/a que sea de su mismo partido.

Hasta este punto, lo usual hubiera sido que la Sala se circunscribiera a la pretensión del demandante (principio de congruencia) y diera por concluido el caso, fallando en su contra.

Pero no fue así.

En esta sentencia, la Sala dijo:

La singularidad del papel democrático que este tribunal posee y las funciones que la Constitución está llamada a cumplir, impiden la aplicación rígida y estricta del principio de congruencia en el proceso de inconstitucionalidad. (…) Esta congruencia (…) no debe entenderse como la plena pasividad o abdicación de la Sala de lo Constitucional ante evidentes actuaciones inconstitucionales de las entidades estatales. (…) La congruencia, en los procesos constitucionales, presenta perfiles más amplios que en los procesos comunes.

E invoca el principio de “inconstitucionalidad por conexión”, que aplica “cuando se desestima el motivo de inconstitucionalidad alegado contra una norma o acto normativo por violación a una norma constitucional, pero persiste la incompatibilidad entre una y otra por una razón diversa”.

En palabras simples: la Sala le dice al demandante que el decreto cuestionado no es inconstitucional por las razones que él ha expuesto, pero sí es inconstitucional por otras razones que la Sala misma descubre en el proceso de análisis.

¿Es que la Sala actuó prácticamente “de oficio”? Parece que sí.

- Sala establece fraude de ley pero no interroga a involucrados.

Cualquier observador medianamente inteligente puede ver que hubo fraude de ley en la sustitución de la diputada Sandra Salgado. Con su abstención, el D.L. 1000 alcanzó únicamente 55 votos a las 9:34 p.m. del 23 de abril de 2015. Pero a las 10:46 p.m. del mismo día, fue llamado el diputado suplente José Wilfredo Guevara, que finalmente votó a favor, sin que existiera ninguna justificación para el retiro de la diputada Salgado.

Esto es claramente inconstitucional (art. 131 ord 4º Cn.).

Sin embargo, aunque la Sala presume el fraude, no documenta que haya solicitado testimonio ni declaración alguna a Sandra Salgado, tampoco al jefe de fracción del partido GANA, para conocer su versión sobre el cuestionado llamamiento.

Es posible que ella denunciara o callara el atropello, o que él lo justificara turbiamente (fiel a su estilo), e igual la Sala podría desestimar esas declaraciones, pero habría sido más transparente si les hubieran preguntado.

- ¿Fallo retroactivo contra diputados suplentes?

El otro motivo de inconstitucionalidad aportado por la Sala es la ilegitimidad de los diputados/as suplentes, por cuanto no han sido electos de la misma forma que los propietarios (voto por rostro).

Al margen de otras consideraciones sobre la necesidad de tener 84 diputados/as y que además estos tengan suplentes, el hecho es que ya había 84 diputados suplentes acreditados por el Tribunal Supremo Electoral.

En este caso, la Sala podía haber fallado contra la forma en que fueron electos, mandando que esto se remediase en la próxima elección. Por principio de seguridad jurídica, son válidas sus actuaciones hasta la fecha de la sentencia, pero este mismo principio se podía haber aplicado al hecho consumado de su acreditación; es decir, dejándolos vigentes hasta el final de este periodo legislativo… aunque sean innecesarios.

domingo, 17 de julio de 2016

De amnistías, falacias y cinismos.

Si no castigamos, si ni siquiera censuramos a quien cometió el mal, estamos haciendo algo más que velar la vejez de un miserable, estamos privando a las nuevas generaciones de todo fundamento de justicia. Así crecen los “indiferentes”, y no por culpa de una “débil labor educativa”. Los jóvenes asimilan que la vileza nunca se castiga en la tierra, y que, al contrario, siempre aporta bienestar.

Aleksandr Solzhenitsyn

Al solo conocerse el fallo de la Sala de lo Constitucional que declara inconstitucional la Ley de Amnistía de 1993, emergieron desde las profundidades del oscuro pasado nacional varias voces acusando la inconveniencia o incluso peligrosidad de dicha decisión.

Más que discutir o justificar en toda su amplitud los argumentos de los magistrados, me interesa resaltar dos planteamientos sostenidos por diversos comentaristas, uno por falaz y otro por cínico.

La falacia

Sin amnistía no hubiera sido posible hacer la paz; por lo tanto, quitarla es atentar contra la pacífica convivencia en que vivimos.

Es impresionante el hatajo de personajes políticos (y sus seudoanalistas a sueldo) que han desfilado ante cámaras de televisión, o han publicado artículos de opinión en diversos medios, sosteniendo esta postura.

A propósito del tema, volvió a circular este video en donde -con edición tendenciosa, fuera de contexto y sin hacer la distinción clave entre la primera y la segunda amnistía- se intenta reforzar ese argumento.


La premisa es válida: sin amnistía no hubiera sido posible hacer la paz. Ningún bando, en efecto, firmaría un acuerdo de paz si este tiene por consecuencia la prisión o pena capital que resultaría de la derrota militar y consecuente captura de sus militantes o soldados.

La falsedad está en decir que la Sala de lo Constitucional ha quitado la amnistía y, por lo tanto, está en riesgo la paz (estado de la nación que ya de por sí es discutible, pero ese es otro tema).

Los Acuerdos de Paz sí pactaron una amnistía, que se reflejó en la Ley de Reconciliación Nacional de 1992, pero esta no abarcaba crímenes de guerra. Fue la posterior Ley de Amnistía de 1993 la que se extendió sin límite, ya a conveniencia de los firmantes y sin consideración ética alguna.

De la lectura atenta del fallo, o siquiera de su síntesis, queda claro que la Sala restaura la vigencia de la Ley de Reconciliación Nacional. Dicho en términos simples: la amnistía pactada en los Acuerdos de Paz, que no incluyó crímenes de lesa humanidad, es la que está vigente.

El cinismo

Criminales de guerra: no se preocupen, que nuestro sistema judicial no será capaz de culminar con éxito ningún proceso en su contra.

Columnistas como Paolo Lüers y Joaquín Samayoa han sostenido con especial cinismo esta postura (aunque seguramente ellos mismos lo llaman “pragmatismo” o “realismo”): si ni siquiera podemos investigar los crímenes que se cometieron el día de ayer, cuánto menos vamos a poder esclarecer hechos que ocurrieron hace más de 25 años.

En el fondo, lo que hay es una renuncia a cualquier posibilidad de justicia. Ante el dilema de hacer leyes que, por ineficiencia de las instituciones, no se cumplan de modo efectivo, estas personas, en vez de insistir en la mejora de las instituciones, sugieren que mejor no se tengan dichas leyes.

¿Tiramos la toalla… a discreta conveniencia?

sábado, 9 de julio de 2016

Cinco cosas que deberíamos aprender en bachillerato

(Y ENTENDER MUY BIEN)

No es esta una reflexión sobre la impresionante cantidad de contenidos que, por estar desconectados de la realidad, resultan irrelevantes y no obstante continúan impartiéndose por ley en los centros escolares. (Es más: el solo hecho de entender la educación formal principalmente como “impartir contenidos” ya es obsoleto, pero ese tampoco es el punto a tratar.)

El tema aquí es destacar ciertos temas que deberían ser prioritarios en la formación de ciudadanos y ciudadanas, que además de competentes fueran conscientes y participativos.

Es cierto que en bachillerato hay una materia llamada Orientación para la Vida, con un par de horas clase a la semana. Viendo el programa de estudios, hay allí ocho ejes: educación en derechos humanos, ambiental, en población, preventiva integral, en igualdad de oportunidades, en salud, al consumidor y en valores. Sin embargo, al momento de aterrizar, parece que estos no se concretizan lo suficiente. Dudo, además, que realmente se toquen como debe ser.

Y entre lo que se da a medias y lo que falta, la experiencia educativa fracasa.

Menciono a continuación cinco temas cuyo dominio básico no debería ser ajeno a un/a bachiller.

- Finanzas personales

Desde la elaboración de un sencillo presupuesto familiar mensual hasta la gestión de préstamos personales, pasando por las cada vez más omnipresentes tarjetas de crédito y débito, la gente llega a ponerse en manos de los financistas, prestamistas y usureros, cargando con el más tremendo analfabetismo económico. Lo peor es que acaban de entender bien el tema hasta cuando topan con el jurídico.

- Derechos ciudadanos

El término “Procuraduría General de la República” no aparece una tan sola vez en el programa de estudios de la materia Orientación para la Vida, en bachillerato. Son contados los ciudadanos que saben qué son y para qué sirven instituciones como la Defensoría del Consumidor y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Casi nadie entiende qué es la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Es prácticamente desconocida la Ley de Convivencia Ciudadana y aún más las ordenanzas municipales que desarrollan sus preceptos. No conozco a alguien que pueda pronunciar sin trabarse el término “Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres”. Hay quienes creen que la LEPINA es una enfermedad contagiosa y el Código de Trabajo, una rara antigüedad. Y así vamos.

- Impuestos

¿Cuántos ciudadanos saben cuáles son los impuestos vigentes, cuál es su monto y, especialmente, cuál es su destino? ¿Se forma a la población en una cultura de responsabilidad fiscal? ¿Tiene un bachiller el conocimiento elemental para opinar sobre el IVA y el impuesto sobre la renta? De estas y otras preguntas, ya sabemos las tristes respuestas.

- Redes sociales

¿Qué tal si educáramos a nuestros/as jóvenes para su ciudadanía virtual (que ya ejercen a lo loco desde antes de los trece años)? ¿O si les diéramos criterios para discernir entre las fuentes de información confiables y la pura charlatanería? ¿Tendríamos en el futuro menos estupideces en los comentarios de las noticias web? ¿Seríamos un poco menos irresponsables? ¿O es mucho pedir?

- Prevención de riesgos

No es solamente tener un plan de contingencia en caso de terremoto, inundación o incendio. Se trata de poner las bases de una auténtica cultura de prevención, que se refleje en cosas tan elementales como no instalar en casa una conexión eléctrica de esas que parecen tendederos, sin tener el menor conocimiento de cómo funciona la electricidad. Por supuesto, esto incluiría las leyes de tránsito y las normas de conducción a la defensiva. Y entender, claro, que en un autobús se transportan personas, no bultos ni ganado.

¿Y la educación sexual? Bueno, esa está allí en el programa, no en la realidad.


lunes, 4 de julio de 2016

Recorte literario

Ocurrente y divertido (tan espontáneo que con frecuencia rozaba el riesgo), se veía superior al resto de anodinos, ridiculizando toda objeción. Inflexible argumentador en cualquier opinión, misógino en cada poro, diestro manipulador consciente, era no obstante incapaz de medir el alcance de sus actos… o quizá nunca le importó.

Secretamente amaba la destrucción, especialmente la propia, pero en ese afán no vacilaba en arrastrar a cuanta persona hubiese en su campo gravitatorio, incauta y propicia para tal fin.

Del inquietante relato "El sociópata al final del pasillo".

sábado, 2 de julio de 2016

Y te llamarás "Puerta del Diablo"

autóctono, na

Del fr. autochtone, este del lat. autochthŏnes, y este del gr. αὐτόχθων, -θονος autóchthōn, -thonos.

2. adj. Que ha nacido o se ha originado en el mismo lugar donde se encuentra.

La Puerta del Diablo es un lugar turístico citado en todas las guías de viajero. Ubicada en el cerro El Chulo, en Los Planes de Renderos, su origen geológico se remonta a 1762 y hasta cuenta con su propia leyenda.

En El Salvador, como en muchos otros países, hay personas cuya religiosidad aún conserva mucho de superstición y reminiscencias de estadios primitivos. Por eso, no es extraño que haya habido propuestas encaminadas a cambiarle nombre a este sitio, “para no mentar al Maligno”.

Según lo documenta El Diario de Hoy, en 1972 se quiso rebautizar el lugar como “Puerta de Los Ángeles”, lo cual evidentemente no se logró. Y a finales de 2015, un grupo de fundamentalistas, con Sherman Calvo a la vanguardia, volvieron a la carga solicitando a la alcaldía de Panchimalco el cambio de nombre por el de “Puerta de Jesús”, con argumentos religiosos por bandera.

A la fecha de hoy, no se ha sabido más del asunto y espero que la municipalidad haya denegado la solicitud, con argumentos legales.

¿Legales y no religiosos? Precisamente.

Transcribo a continuación las partes pertinentes del artículo 44 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador (cuyo ejemplar físico de la primera edición de 1993 cayó en mis manos en la sección de Colecciones Especiales de la UCA).

Queda terminantemente prohibido cambiar los nombres de lugares autóctonos con los cuales son conocidos los bienes culturales, las poblaciones, lugares históricos, áreas, zonas o sitios culturales de El Salvador, parajes turísticos, calles, avenidas o carreteras, monumentos, plazas, jardines, ríos, lagos, volcanes, cerros, o cualquier otro lugar o espacio geográfico del territorio nacional. Igual protección es extensiva a nombres históricos y culturales.

Será nulo todo cambio de nombre autóctono.

Los nombres históricos en idioma castellano, si no hubiere nombre autóctono preexistente, gozarán de igual protección.

¿Así o más claro, temerosos de los espíritus fantasmales?