martes, 10 de febrero de 2015

¿En serio...?

Leyendo la Ley de Símbolos Patrios de la República de El Salvador (publicada en el Diario Oficial 171, tomo 236 del 14 de Septiembre de 1972, con posteriores reformas), me hago algunas preguntas como de niño curioso, no vayan a creer que con ánimo cáustico.


El escudo de armas “también podrá usarse en el interior de casas e instituciones privadas, excepto en lugares reñidos con la moral y el orden público” (art. 3, inc. 3º).

O sea que en chupaderos y casas de tolerancia, neles; si no, les cae una multa de US$ 2.86 (que son veinticinco colones). ¿Y la Asamblea Legislativa cuenta como lugar reñido con la moral? Porque vieran qué de cosas se hacen allí...

El Himno de la República o Nacional “se ejecutara en todo acto público oficial y en las demás ocasiones que el caso amerite, iniciándose con el coro y finalizando con la primera estrofa” (art. 15, reforma de 1992).

¿O sea que ya no es legal la cantada de la segunda estrofa (♫ “Libertad es su dogma, es su guía, que mil veces logró defender”) que entonaba la guerrilla al iniciar las transmisiones de Radio Venceremos? ¿O siempre fue ilegal?

El árbitro de cualquier evento deportivo que no cumpliere con la obligación ejecutar el himno antes de iniciar éste "sufrirá la pena de tres meses de suspensión, periodo en el que no podrá actuar en ningún evento" (art. 15-A, reforma de 1977).

A pues nos quedamos sin árbitros en voleibol, ajedrez, baloncesto, etc.; porque no me acuerdo que jamás se haya ejecutado el Himno Nacional antes de una partida en torneos oficiales de categorías menores (y a veces, ni de mayores).

"En los centros de enseñanza parvularia, básica y media, oficiales y privados, los días cívicos del año, el primer día de clases del año y de cada semana antes de iniciar las labores educativas, los estudiantes deberán recitar en coro, bajo la inmediata dirección y vigilancia de sus profesores, la oración a la bandera" (art. 18, reforma de 2001).

Mire: ¿y si los profesores no se la pueden?

"El primer día de clases de cada mes, y en el interior del centro educativo, se izará el pabellón o bandera nacional, sin listones, antes de iniciar la primera clase, y se arriará a la hora en que concluya la última clase del mismo día, con los honores establecidos en el artículo anterior y los profesores y alumnos cantarán en Himno Nacional. Luego de este acto, se recitará la Oración a la Bandera por alumnos y profesores. Cada profesor en su aula hará el correspondiente elogio cívico al comenzar la primera hora de clases, haciendo referencia al origen, significado, respeto, culto y espíritu de sacrificio sobre los símbolos patrios, ejemplificando con hechos históricos y haciendo referencias al Estado y su forma de Gobierno y a los Poderes Públicos que establece nuestra Constitución Política" (art. 20).

¡Qué chivo! Con todos esos discursos, esos días no van a dar clases.

"Incurrirán en falta grave, con las consecuencias legales, incluso la destitución, según el caso, los funcionarios, jefes o empleados de oficinas y dependencias del Gobierno Central, de instituciones oficiales autónomas o semi autónomas, municipales, así como aquellos de nombramiento oficial que trabajen en instituciones que reciben ayuda del Estado que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley o que irrespeten de cualquier manera los Símbolos Patrios" (art. 24).

O sea que si ponen sólo el coro del Himno o se les pasó un par de centímetros la medida oficial de la bandera... ¡pa’ fuera! Por otra parte, ¿cuenta como irrespeto el decir mentiras a la par de la bandera, en alocuciones oficiales?

"En todos los actos públicos o en cualquier lugar o momento en que el pabellón o bandera nacional sea izada o arriada o ejecutado el himno nacional, toda persona demostrara su respeto y culto a esos símbolos, descubierto en posición de firme con la mano derecha apoyada sobre el pecho y a la altura del corazón; durante el acto de izar o arriar el pabellón o bandera nacional, los salvadoreños además acompañaran la ejecución del himno nacional, con su canto" (art. 25, reforma de 1991).

Entendido: nada de puños en alto. Ahí me cuentan cómo van a sancionar a toda la fanaticada en el estadio, que no se quitan la cachucha cuando lo gritan en vez de cantarlo.

"Se permite el uso de los Símbolos Patrios en objetos de uso personal, siempre que se guarde para ellos, el respeto y decoro debidos" (art. 26).

Eso explica que ya no se vean toallas con diseño de bandera, pues qué más irrespeto para un símbolo patrio que estárselo pasendo por donde la espalda pierde su nombre, después de bañarse.

2 comentarios:

Beapleites dijo...

Don Góchez, ¿alguna vez ha leído el Código Civil? Digo, por los artículos 600, 601, 602...

Rafael Francisco Góchez dijo...

Art. 602.- Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas.